La Ley Belarra castiga igual maltratar a una rata que a un menor discapacitado: un año de prisión
La nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, contempla penas de hasta un año de prisión por provocar daño -sin muerte- a un «animal vertebrado». El Código Penal actual, que en el futuro incluirá estos nuevos delitos, contempla una pena igual de un año de prisión a quien dañe a una rata que a quien agreda a un menor o adulto con discapacidad.
Tal y como contempla el artículo 153 del Código Penal, «el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (…) será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año». En el punto 2 de dicho artículo se estipulan penas de «un año de prisión» a quien agreda sin lesiones a una persona incluida en las categorías de víctimas especiales recogidas en el artículo 173.
Ese artículo señala, específicamente, a menores y personas con discapacidad: «El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación (…) o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad».
De esa forma, abofetear y zarandear a una persona con discapacidad lleva aparejada la misma condena que la de provocar lesiones a un roedor. La pena en el primer caso sería incluso menor que la de matar a una rata, contemplada en año y medio en la modificación del Código Penal.
«Proporcionalidad»
«La nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones». Así Lo advirtió el Consejo General del Poder Judicial en un informe el pasado mes de noviembre en el que se ponían sobre la mesa ciertos problemas que mostraba la redacción del texto del anteproyecto. El texto fue aprobado la pasada semana en el Congreso y ya enfila el trámite del Senado para su aprobación definitiva.
Aparte de la amalgama de situaciones y escenarios rocambolescos que plantea la nueva normativa, como castigar a quien cruce a su perro, obligar a hacer un examen para tener perro o prohibir las rifas de peces en las ferias bajo amenaza de multas de 50.000 euros, el horizonte punitivo de la norma equipara las penas a las actuales impuestas por otros delitos graves.
La ley ha sido redactada de una forma tan amplia y ambigua que podría penar con hasta año y medio de cárcel y multas de 50.000 euros por dar muerte a ratas en un hogar mediante veneno u otros métodos.
De esa forma, hay situaciones cotidianas relacionadas con animales silvestres o «fauna urbana» (ratones, ratas, palomas…) que quedan abiertas a la interpretación que pueda darle la justicia en cada momento. Hechos como por ejemplo dar muerte a una plaga de roedores en un domicilio -urbano o rural- mediante venenos, sustancias incapacitantes u otros métodos. Si se hace con arma de fuego o en presencia de un menor se considera incluso agravante.
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